Martes, 18 Octubre 2016 18:01

Nacionalidad

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Es el vínculo jurídico que relaciona a un individuo con un Estado, ya sea que haya nacido en dicho Estado, o bien, haya adquirido la nacionalidad por naturalización, en tal sentido el artículo 30 Constitucional, establece los supuestos para la adquisición de la nacionalidad mexicana, la cual puede ser por nacimiento o por naturalización, en este sentido, se tiene que:

  1. Son mexicanos por nacimiento:
    1. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
    2. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
    3. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
    4. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
  2. Son mexicanos por naturalización:
    1. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
    2. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Visto 2728 veces Modificado por última vez en Martes, 18 Octubre 2016 18:14
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