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Obligación solidaria

Es el asumir una responsabilidad que originalmente es de un tercero, ya sea por disposición legal, por voluntad o asunción propia, es decir, es la responsabilidad proporcional que asume un tercero a favor del deudor originario. Asimismo se puede definir como la obligación conjunta de dos o más personas para cumplir con las disposiciones fiscales, pero que permiten los beneficios de orden y excusión, el primero, referente a que el deudor primario cumpla con la obligación fiscal a su cargo, y sólo en defecto de ello, el solidario deberá responder de la misma; el beneficio de excusión, corresponde a la posibilidad de hacer valer excepciones o excusarse de cumplirlas por incapacidad económica superveniente, ambos beneficios, solo pueden ser invocados por el obligado solidario.

Al igual que la responsabilidad solidaria, el obligado solidario asume directamente parte de la deuda del deudor originario, por tal sentido es importante aclarar que la responsabilidad solidaria no se presume, sino que resulta de la ley o de la voluntad de las partes.

Por lo anteriormente señalado, es importante que se establezca la parte por la que responderá el obligado solidario en beneficio del acreedor, dado que sino no existe división de la deuda y de dicha división no se establece la parte por la que responderá el obligado solidario, se supone que responderá por el total de la deuda del deudor principal, por disposición expresa de lo dispuesto por el Título Segundo, Capitulo IV, del Código Civil Federal, el cual establece la forma en que debe efectuarse el cobro de la obligación solidaria.

Obligación Tributaria

Es el vínculo jurídico de contenido económico entre una persona física o moral y el Estado, que constriñe a ésta a realizar el pago de una contribución de una forma proporcional y equitativa a su capacidad contributiva, efectuando aportaciones a la Federación, Estados o Municipios, derivado de una relación jurídico tributaria, del cual se establece que dicha obligación es para contribuir al gasto público de la Federación.

Ahora bien, para que se de la obligación tributaria, es menester que en la relación jurídico-tributaria se encuentra conformada por un sujeto activo y por otro al sujeto pasivo, en donde encontramos que el sujeto activo es el titular y beneficiario del derecho, en tanto que el sujeto pasivo es el obligado a efectuar el pago de las contribuciones a las que legalmente este obligado. De este modo el sujeto pasivo deberá realizar directa o indirectamente cierta actividad en beneficio del sujeto activo, teniendo ésta un contenido económico, que es lo que viene a ser específicamente la contribución a favor del Estado y a cargo del sujeto pasivo (contribuyente del impuesto).

La obligación tributaria, tiene como finalidad la recaudación de las contribuciones a las que están obligadas a contribuir las personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho que establezcan las leyes fiscales.

Aunado a lo anterior, es importante que se defina que es la capacidad contributiva, por lo que en tal sentido debe establecerse que un gravamen debe ser proporcional, es decir, que el hecho imponible del tributo que hay sido establecido por el Estado, debe reflejar la capacidad económica del sujeto pasivo, es decir que se mida efectivamente la capacidad real del contribuyente para efectuar el pago del impuesto que se le pretende cobrar, y así contribuir al gasto público.

Obligaciones accesorias o formales:

Estas obligaciones son todas las que no contienen como consecuencia pago o su determinación, es decir, todas las demás obligaciones que no traten del objeto, sujeto, base, cuota o tarifa, exenciones, época de pago y periodo de imposición como las obligaciones de llevar contabilidad, inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, expedir comprobantes, etc.

Oficio de observaciones

Es el documento emitido por las autoridades fiscales en el ejercicio de su facultad de comprobación prevista en el artículo 42 fracción II del Código Fiscal de la Federación, conocida como revisión de gabinete, por medio del cual la autoridad, lleva a cabo la revisión de la contabilidad del contribuyente, bajo las reglas establecidas en el artículo 48 del referido Código, por lo que se establece que una vez concluida la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requerida al contribuyente, la autoridad emitirá un oficio de observaciones, en el que se hacen constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y de donde se desprenda el incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.

Derivado de lo anterior, en el oficio de observaciones, se establecen todos las omisiones que durante la practica de la revisión de gabinete hubiere encontrado la autoridad, por lo que en tal sentido el contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente en el que haya surtido efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal.

Por lo que es importante que el oficio de observaciones sea notificado al contribuyente en los términos y condiciones establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Omisión de contribuciones:

Es el incumplimiento total o parcial del pago de las contribuciones a las que se encuentra obligado el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, el cual pude derivar básicamente de dos supuestos en dicho incumplimiento; el primer supuesto, lo encontramos en el hecho de que el contribuyente al momento de presentar su declaración de impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haya tenido errores aritméticos en dicha declaración; el segundo supuesto, lo encontramos en la voluntad manifiesta del contribuyente, de dejar de pagar al fisco federal las contribuciones a las cuales se encontraba obligado.

De lo anterior, cabe inferir que existen diversos supuestos establecidos en la ley que permiten determinar la omisión de la contribución en la que puede incurrir un contribuyente.

El primer supuesto lo encontramos, en la omisión determinada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, de donde se desprenden las cantidades y contribuciones que no fueron pagados al fisco Federal.

El segundo supuesto por medio del que se determinan las omisiones de los contribuyentes, es cuando es el propio contribuyente quien subsana la omisión en la que ha incurrido sin que la autoridad haya iniciados sus facultades de comprobación, derivado de un error aritmético o de una incumplimiento involuntaria del contribuyente.

Derivado de lo anterior y tratándose de la omisión de contribuciones por errores aritmético en las declaraciones presentados a la autoridad fiscal, el artículo 78 del Código Fiscal de la Federación, establece la imposición de una multa que oscila entre un 20% a un 25% de las contribuciones que se hayan omitido. Por lo que en tal sentido, en el caso de que las omisiones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera de una resolución administrativa.

Ahora bien, derivado de la omisión de contribuciones, puede constituirse el delito de defraudación fiscal, en términos de lo dispuesto por el artículo 108 del Código en referencia, el cual establece en su primer párrafo que, comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Orden de visita domiciliaria

Documento jurídico por medio del cual la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en el artículo 42 fracción III del Código Fiscal de la Federación, da a conocer al contribuyente que practicará una visita en su domicilio fiscal, por medio del cual se le revisaran su contabilidad, bienes y mercancías, y así poder determinar que el visitado se encuentra regular en sus obligaciones fiscales.

La orden de visita domiciliaria debe contener los requisitos exigidos para todo acto de autoridad los cuales se encentran establecidos en el artículo 38 del Código en referencia los cuales son los siguientes:

Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

  1. Constar por escrito en documento impreso o digital.
    Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
  2. Señalar la autoridad que lo emite.
  3. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
  4. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

Asimismo, la orden de visita domiciliaria debe contener los requisitos establecidos en el artículo 43, el cual establece que dicha orden debe indicar:

  1. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.
  2. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

Como se advierte del artículo anterior, la orden de visita debe reunir los requisitos establecidos en la ley, señalando además, el objeto que tiene la practica de la visita domiciliaria, indicando cuales son las contribuciones y los periodos que se van a revisar, esto es así, para que durante la practica de la visita domiciliaria, la autoridad se limite a cumplir con el alcance de la orden establecida en dicho documento, sin rebasar sus facultades de comprobación.

Organismo Fiscal Autónomo

Organismo fiscal autónomo dotado de facultades recaudadoras, que puede ser descentralizado y desconcentrado y que tiene a su cargo ciertas funciones en materia impositiva (IMSS, INFONAVIT).