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Marbete

Cédula que por lo común se adhiere a las piezas de tela, cajas, botellas, frascos u otros objetos, y en que se suele manuscribir o imprimir la marca de fábrica, o expresar en un rótulo lo que dentro se contiene, y a veces sus cualidades, uso, precio, etc. (Real Academia Española). Etiqueta de control de carácter fiscal y/o sanitario que se adhiere al soporte (por ejemplo a una botella) y contiene alguna codificación que del contenido del documento.

Medios de Apremio

Son definidos como el conjunto de disposiciones jurídicas a través del cual la autoridad administrativa puede hacer cumplir coactivamente sus facultades inherentemente a ellas establecidas, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 40 establece los medios de apremio que puede ejercitar la autoridad fiscal cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de la facultad de dichas autoridades, por lo que en tal sentido se tiene que, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública; imponer una multa correspondiente al monto establecido en el código fiscal; solicitar a la autoridad competente que proceda por desobediencia a un mandato legítimo solicitada por la autoridad.

Medios de pago de Contribuciones

Son las formas legalmente establecidas, por medio del cual se reconocen cuales son los tipos de pago que debe aceptar la Federación en la recaudación de los impuestos pagados por el contribuyente, bajo estos lineamientos tenemos lo reconocido por el artículo 20, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Aunado a lo anterior, cabe destacar que el referido precepto legal, de igual manera establece los casos en que se aceptaran los diversos tipos de pago, siendo el caso que, cuando los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco.

Mensaje de datos

La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, generalmente informática.

Mercancías

El término mercancías es considerada como un objeto mercantil destinada al cambio, por tanto es considerado mercancías como toda entidad corporal o incorporal que, no estando que no estando excluida del comercio, puede ser objeto de apropiación, en términos de lo dispuesto por el artículo 747 del Código Civil Federal.

Cabe inferir que comúnmente nos referimos a la mercancía, cuando hacemos referencia a todos aquellos bienes que se encentran en poder de personas dedicadas al comercio, quien a su vez ofrece dicho bien con la intensión de efectuar su venta, por consiguiente al efectuar la venta a un particular, la cosa dejará de tener la característica de mercancía.

Asimismo, es importante establecer cuales son los bienes que pueden ser considerados mercancías para los efectos establecido en las leyes fiscales, en este sentido tenemos que, en materia aduanera se consideran mercancías todos aquellos productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

México, País y Territorio Nacional: De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Código Fiscal de la Federación se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.

Aunado a lo anterior, el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el territorio nacional, esta conformado por

  1. El de las partes integrantes de la Federación;
  2. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
  3. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;
  4. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
  5. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
  6. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

Por lo que en tal sentido es importante establecer que se entiende por México para efectos fiscales.

Miscelánea fiscal

Es una resolución fiscal publicada anualmente, dictada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la cual establece disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes, debemos aclarar que la miscelánea fiscal no puede sobre pasar lo establecido en las leyes fiscales, toda vez que se incurriría en una violación a la garantía de legalidad establecido en el artículo 16 de nuestra constitución.

Ahora bien, el Código Fiscal de la Federación, señala la facultad de las autoridades para emitir la referida miscelánea fiscal, por disposición expresa del artículo 33 fracción I, inciso g, del Código Fiscal de la Federación. Como ya se ha mencionado, la finalidad de la miscelánea fiscal, es la de establecer las reglas que los contribuyentes deben seguir al momento de efectuar la declaración de los impuestos a los que están sujetos, de cierto modo, la miscelánea facilita los diversos trámites fiscales a la que están obligados los contribuyentes.

Moneda

Algunos autores definen el término moneda, como el bien o el instrumento que representa un medio de cambio en pago de deudas, o como el reemplazo del trueque en especie, asimismo sirve como un instrumento de medición que determinan el valor de los bienes, servicios, precios, deudas; aunado a lo anterior, la moneda determina la capacidad adquisitiva de una nación frente a otras naciones, la cual determina cual es el valor de sus bienes frente a otros Estados.

Ahora bien, en nuestro sistema económico, se reconocen dos tipos de monedas, la moneda nacional y la moneda extranjera. La moneda nacional, es la representación establecida metal o papel, el cual representa la capacidad adquisitiva de las personas, determinando su valor, dependiendo de las condiciones socioeconómicas del país, mismo que es determinado del estudio de mercado que tenga a bien realizar el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de donde se determina el índice Nacional de Precios al Consumidor.

Por otra parte se reconoce la moneda extranjera, la cual es el instrumento que representa el poder adquisitivo de un país, en relación directa con nuestra capacidad adquisitiva, para poder hacer la diferencia es importante determinar cual es el tipo de cambio de la moneda extranjera, que se pretenda convertir al valor de la moneda nacional.

De lo anterior tenemos que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.

Monopolio

Por monopolio debemos entenderlo como, el aprovechamiento exclusivo de alguna industria o comercio, el cual puede provenir de algún privilegio, bien de otra causa cualquiera; en términos por lo dispuesto por el artículo 28 constitucional equipara el monopolio todo acto que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción industrial o comercial y, en general, todo lo que constituye una ventaja exclusiva e indebida en favor de una o varias personas, con perjuicio del pueblo en general o de una clase social.

Para un mayor abundamiento, el artículo 28 segundo párrafo de la Constitución Política, considera como practica monopólico, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Mora

Dilación o tardanza en cumplir una obligación, por lo común la de pagar cantidad líquida y vencida (Real Academia Española). Es un accesorio de las contribuciones que se genera por el retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria.

Ahora bien, cabe precisar que se incurre en mora cuando, el deudor no paga al momento en que estaba comprometido su obligación y por lo tanto esta se hace exigible, ya sea por haberse cumplido el plazo establecido, por lo que en tal sentido, se puede decir que la mora es el retardo injustificado para el cumplimiento de una obligación.

En materia fiscal, la mora trae consigo la actualización de la cantidad que en su momento se debió haber cubierto, por así disponerlo el artículo 21 primer párrafo in fine, el cual dispone que la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

Motivación

Son, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.

En términos por lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, en tal sentido debemos entender al primero de ellos como la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a la aplicación de la norma jurídica al caso concreto.

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