Revisión del pago de cuotas obrero patronales de constructores

En términos de la Ley del Seguro Social y sus diversos Reglamentos, los constructores deben dar de alta la obra que construirán y determinar las cuotas obrero patronales,...

siempre respetando los salarios mínimos para la construcción que el Instituto Mexicano del Seguro Social publica en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando los patrones constructores ejecutan la obra de construcción y empiezan a enterar las cuotas obrero patronales, el Instituto Mexicano del Seguro Social, revisa que los salarios que se consideren para el pago de las cuotas se fijen con base en los salarios mínimos de construcción.

Usualmente el Instituto Mexicano del Seguro Social afirma que los salarios se pagaron de forma indebida con base en el valor de la obra a construir, por lo que inicia una revisión solicitando información al contribuyente y generalmente procede a determinar diferencias que no soporta pero siempre es necesario interponer demanda de nulidad a los quince días hábiles siguientes de la notificación del adeudo para poder eliminar dicho adeudo.