Lunes, 17 Octubre 2016 17:44

Deducción ciega

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Es la opción que tiene el contribuyente de disminuir de sus ingresos obtenidos por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, un porcentaje, con la salvedad de no poder disminuir a su ingreso cualquier otro gasto.

Deducción: Son los gastos que la Ley autoriza para disminuir del ingreso del contribuyente, los cuales son indispensables para llevar al cabo su actividad.

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