V (2)

Vender

Traspasar a alguien por el precio convenido la propiedad de lo que uno posee. Exponer u ofrecer al público los géneros o mercancías para quien las quiera comprar (Real Academia Española). Es el acto jurídico por medio del cual el propietario o vendedor de una cosa transmite la propiedad del bien al adquirente o comprador.

Visita domiciliaria

El Art. 16 constitucional, prevé que la autoridad administrativas podrán practicar visitas domiciliarias, únicamente para cerciorase que se han cumplido con los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las Leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.